miércoles, 25 de mayo de 2011

NÓMINAS con situaciones de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común

CUESTIONES GENERALES  SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (enfermedad común y accidente no laboral)

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
  • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Beneficiarios: Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
  • Tener cubierto un período de cotización de: 
    • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
    • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
Cuantía:

Base reguladora
  • Norma general: 
    Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
    No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.


Porcentaje: 

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.








          

     Base Reguladora
                                                      BCmes anterior
                              BR= --------------------------------------------------   

                                             nº días de ese mes (rd. 28,29,30,31 o rm. 30)

     Porcentaje

                  1º a 3º día baja............................................0

                  4ª a 15º .................................................60% BR

                 16º a 20º ................................................60% BR

                  21º en adelante ......................................75 % BR




                                  BR * PORCENTAJE QUE CORRESPONDA * DÍAS DE BAJA SEGÚN %


    Todo esto es un pequeño resumen, toda la información está en el siguiente enlace,

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm


    SUPUESTO IT: TRABAJADOR DE RETRIBUCIÓN MENSUAL, SIN HORAS EXTRAS

    Supuesto 7 It


    SUPUESTO IT: TRABAJADOR DE RETRIBUCIÓN DIARIA, CON HORAS EXTRAS

    SUPUESTO 7 ITenf comun

    lunes, 16 de mayo de 2011

    ANTES DEL SOTERRAMIENTO EN VALLADOLID

    Quiero presentaros un vídeo que recoge el aspecto de la zona de la estación de RENFE de Valladolid en 2011, previo al soterramiento de las vías.


    jueves, 12 de mayo de 2011

    RENDIMIENTOS EN ESPECIE



    RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

    Definición de retribución en especie

    (Art. 42.1 Ley IRPF).


    En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:
    La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    Algunos ejemplos de retribución en especie:
    • Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
    • Cestas de navidad.
    • Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
    • Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
    • Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
    • Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.

    Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie
     (Art. 42.2 Ley IRPF).


    Cómputo de los rendimientos del trabajo en especie

    ·        Regla general de valoración. (Art. 43.1 Ley IRPF).
    Con carácter general, las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal en el mercado.

    ·        Ingreso a cuenta. (Art. 43.2 Ley IRPF y 102 Reglamento).
    ·        Reglas especiales de valoración. (Art. 43.1.1º Ley IRPF).

    ·        Utilización de vivienda.
    ·        Entrega o utilización de vehículos automóviles.
    ·        Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, concertados con posterioridad al 1 de enero de 1992
    ·        Primas, o cuotas, satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar
    ·        Otros…


    En el siguiente enlace se muestra el Manual de Renta 2010 que recoge toda la información fiscal sobre las retribuciones en especie: concepto, valoración, ingresos a cuenta... 



    En el siguiente supuesto podéis trabajar una nómina con retribuciones en especie:

    SUPUESTO 6