miércoles, 25 de mayo de 2011

NÓMINAS con situaciones de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común

CUESTIONES GENERALES  SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (enfermedad común y accidente no laboral)

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
  • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Beneficiarios: Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
  • Tener cubierto un período de cotización de: 
    • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
    • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
Cuantía:

Base reguladora
  • Norma general: 
    Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
    No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.


Porcentaje: 

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.








          

     Base Reguladora
                                                      BCmes anterior
                              BR= --------------------------------------------------   

                                             nº días de ese mes (rd. 28,29,30,31 o rm. 30)

     Porcentaje

                  1º a 3º día baja............................................0

                  4ª a 15º .................................................60% BR

                 16º a 20º ................................................60% BR

                  21º en adelante ......................................75 % BR




                                  BR * PORCENTAJE QUE CORRESPONDA * DÍAS DE BAJA SEGÚN %


    Todo esto es un pequeño resumen, toda la información está en el siguiente enlace,

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm


    SUPUESTO IT: TRABAJADOR DE RETRIBUCIÓN MENSUAL, SIN HORAS EXTRAS

    Supuesto 7 It


    SUPUESTO IT: TRABAJADOR DE RETRIBUCIÓN DIARIA, CON HORAS EXTRAS

    SUPUESTO 7 ITenf comun

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